lunes, 15 de septiembre de 2014

Primer Reglamento de Policía para Aguascalientes. 1834.

Reglamento de policía para la municipalidad de Aguascalientes. En Zacatecas. Imp. Aniceto Villagrana. (se anotan sólo los artículos que se relacionan con la salubridad y la higiene)
Xavier A. López y de la Peña.
17 de febrero de 1834 REGLAMENTO DE POLICÍA PARA LA MUNICIPALIDAD DE AGUASCALIENTES. José María Sandoval, Jefe Político del Partido de Aguascalientes, y presidente del M.I. Ayuntamiento de esta municipalidad, a sus habitantes, sabed: que el M.I. Ayuntamiento de esta ciudad, para cumplir con los deberes a que fue llamado por el voto público, deseoso de organizar del mejor modo las funciones que le corresponden, y facilitar su desempeño, ha acordado el siguiente reglamento municipal. [...]
Sección 2ª. Obligaciones de los comisarios y vigilantes. Art. 7º. Es obligación de estos impedir las desavenencias escandalosas que observaren o supieren: intervenir en cualquiera desorden que turbe el reposo público: aprehender a todo delincuente pidiendo ausilio a los vecinos, y en caso de heridas o muerte a más de asegurar a los agresores, procurarán dos o tres testigos presenciales que presentarán al juez, y harán que el herido de ante ellos un informe circunstanciado del hecho, para que sirva de norte al juez de la causa. Art. 9º. [...] Igualmente avisarán el número de vagos y mendigos que haya en sus respectivos cuarteles. (Paso que la comisión –elaboradora de este Reglamento- ha creído necesario, hallandose íntimamente convencida de que esta clase de hombres son unos olgazanes perezosos, que se matriculan voluntariamente en la clase de pordioseros, usurpándoles a los verdaderamente necesitados el derecho que tienen a los socorros del hombre filantrópico, siendo cargas muy pesadas a los pueblos semejante clase de hombres). Art. 11. Harán el servicio de rondas para conservar el orden y pública tranquilidad.... todos los vecinos.... a escepcion.. de los que tengan impedimento físico... Art. 14. Ninguna persona demandará o colectará limosna por las calles y casas sin previo conocimiento de la autoridad política, quien obrara en esta parte con arreglo a las órdenes que sobre demandas a espedido el supremo gobierno del estado. Los que carecieren de los requisitos necesarios, perderán a favor del hospital la cantidad que hubieren colectado, y serán castigados quince días en los trabajos públicos de la ciudad. Art. 18. Los dueños de tenerías, mezones y casas de posada, observarán la más escrupulosa limpieza en dichos establecimientos, para lo cual tendrán un carretón en el que portarán todas las basuras e inmundicias que de ellos resultaren; depositándolas en el lugar que señala el art. 3º. De la sección 4ª. Otro tanto verificarán los individuos que tengan corrales de alquiler, quedando sujetos unos y otros a la multa de veinte y cinco pesos por la inobservancia de este artículo.
Sección 3ª. Obligaciones de los vecinos [...] 3ª. Barrer y regar diariamente el frente de sus casas hasta la mitad de la calle, y juntar en el medio de ella las basuras, que se quitarán por los carretones de policía en su tránsito. Sección 4ª. Prohibiciones 2º. La venta de licores [se prohibe] ... a las personas que esten perturbadas. 7º. El que se meen o ensucien en las esquinas, banquetas o tránsitos de la ciudad. 10º. El que se quemen en las plazas o calles desde las cinco de la mañana hasta las once de la noche cualquiera clase de escombros o basuras, pudiendo hacerlo en las horas que quedan libres con conocimiento del comisario respectivo. 12º. Que se derramen aguan inmundas, o cualesquiera otras aunque sean limpias que puedan manchar o incomodar. 13. Que corran a las calles aguas impuras por los caños que sólo deben desaguar en tiempo de lluvias amonestando a los vecinos recojan las aguas sucias en sumideros construidos para este fin. 14. Que los tocineros maten en las calles debiendo hacerlo en puntos más a propósito y que no perjudiquen la salud pública; como también el que se sitúen a vender carneros en los mezones, casa de posada y comunidad. 15. La venta de harinas, maices, frutos, pescados y todo efecto de mala calidad o que este podrido e inmaturo. 26. El que anden por las calles perros ni puercos. A los primeros se matarán por los serenos, y los segundos se asegurarán por los vigilantes, destinándose para alimento de presos. 29. Los estanques en las huertas por ser perjudiciales a la salubridad, y ocasionar mayor consumo en las aguas que sirven para el regadío.
Sección 5ª. Disposiciones generales. 3º. Para depósito de basuras se señalan los puntos siguientes: por el Oriente al arroyo que antes llamaron de Tinajas, por el Sur y Poniente, el Salto, y por el Norte el arroyo de los Arellanos; advirtiendo, que sólo en estos parajes podrán arrojarse los escombros que diariamente resultan en las calles. [...]
Sala de comisiones del I. Ayuntamiento. Aguascalientes febrero 17 de 1834.- Ximenez.-Valadéz.-Elizalde.-Dávalos.